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Estas son las claves de la reforma laboral

La semana pasada, el Congreso convalidó el Decreto de reforma laboral en una sesión no exenta de polémica. Una vez publicado, hemos querido valorar los efectos concretos para trabajadores y empresas de la mano de una experta como María José Martínez, abogada y socia de la boutique de Derecho Laboral Galibier Legal. Martínez nos ha dado respuesta a una de las preguntas más frecuentes que nos realizan los oyentes, que es si esta reforma implica algún cambio en los contratos con sus trabajadores. La abogada también nos ha aclarado otras cuestiones como si es cierto que los contratos temporales desaparecerán o si hay algún cambio en cuanto a los convenios. Además, aunque no es un tema que tenga una relación directa con la reforma laboral, hemos aprovechado para preguntar a la abogada acerca de la propuesta de incremento del Salario Mínimo Interprofesional: ¿a quién afecta? ¿implica un incremento de la base de cotización de los autónomos?

Compartimos un fragmento de la entrevista:

Pregunta: La pregunta que nos formulan muchos oyentes aquí en Cope es si esta reforma implica algún cambio en los contratos con los trabajadores actuales.

Respuesta: Los contratos temporales que estaban vigentes antes del cambio legislativo no se verán afectados hasta que no finalicen. Si nosotros hemos firmado un contrato temporal antes del 31 de diciembre de 2021, este contrato se mantendrá con la legislación antigua. Después hay una especie de régimen transitorio en el que, por decirlo de alguna manera, el Gobierno, que nos permite adaptarnos a lo que vendrá, nos da 3 meses –que van, concretamente, del 31 de diciembre al 30 de marzo– para seguir utilizando las antiguas modalidades de contratos temporales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas modalidades solo podrán tener una duración máxima de 6 meses. Las que se apliquen tras el cambio legislativo sí que tendrán la plena aplicación de la normativa vigente.

P: Entonces, ¿qué cambios habrá en los contratos que se formulen a partir de ahora? ¿Son 6 meses temporales o menos? ¿Nos quedan contratos fijos discontinuos?

R: El legislador ha apostado por esta figura; es decir, por los fijos discontinuos, que es más que nada una temporalidad muy cíclica para aquellas empresas o negocios que tienen una necesidad recurrente, como en la hostelería, donde las necesidades varían dependiendo de la temporada.

¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!

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