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El Tribunal Supremo deroga definitivamente la ordenanza municipal de Valencia que obligaba a que las terrazas de los bares tuvieran una distancia mínima de 30 metros entre ellas

SOS Hostelería y otras organizaciones que recurrieron la ordenanza municipal se muestran abiertas al dialogo con la administración local para trabajar conjuntamente en favor de la hostelería y de la correcta ordenación del espacio público 

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado sobre el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia 463/2024 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativa a la llamada Ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica.

Esta ordenanza, aprobada por el anterior gobierno municipal, encabezado por Compromís, establecía la obligatoriedad de que las terrazas de los establecimientos de hostelería tengan una distancia mínima de 30 metros entre ellas, aunque las mismas no tuvieran ambientación musical.

SOS Hostelería y otras organizaciones recurrieron dicha ordenanza ante el TSJC de la Comunidad Valenciana, que anuló este artículo, dado que entendía que limitaba, sin justificación alguna, la actividad comercial, y el Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Supremo, quien ahora anula definitivamente el articulado que limitaba la actividad hostelera.

El tema central de discusión ha sido si legalmente el Ayuntamiento de Valencia puede establecer una distancia entre terrazas sin ambientación musical sin justificar la motivación y el Supremo, con esta sentencia, establece que la administración local no puede arrogarse dicha potestad.

La ordenanza estableció en un artículo numero 60 la necesidad de que hubiera una distancia de 30 metros entre terrazas, pero la Ley de Unidad de Mercado señala que ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación y establecimiento de operadores económicos.

La sentencia indica que las medidas adoptadas por la administración local eran desproporcionadas y dice literalmente: “La implantación de distancia mínimas entre establecimientos públicos para evitar una acumulación de ruidos puede suponer una restricción al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en los articulo 5 y 17 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado”.

Además, la sentencia exige a la administración que su potestad reglamentaria se justifique y motive la necesidad y proporcionalidad de las medidas que adopte.

Desde SOS Hostelería, organización representativa de autónomos y empresarios del sector de la hostelería en toda España y miembro de CONPYMES, su presidente, Rafael Asensio, ha remarcado que “la sentencia es un balón de oxigeno para la hostelería valenciana, que no verá restringida de forma arbitraria su actividad y, en este sentido, la recibimos muy positivamente. Queremos manifestar que los hosteleros somos los primeros interesados en colaborar con la administración en la ordenación del espacio público y que estamos siempre abiertos al diálogo con las administraciones”.

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