Entrevista a Joan Carles Codina, socio director de Escoda&Codina
Catalunya ha anunciado que será la primera comunidad autónoma en poner en práctica la nueva ley del alquiler. Según datos de la propia Generalitat, esto afectará a 130.000 viviendas de 140 municipios que verán limitado su precio. Para hablar sobre este asunto, hemos entrevistado a Joan Carles Codina, socio director de Escoda&Codina.
Compartimos un fragmento de la entrevista:
Pregunta: En la práctica, ¿qué quiere decir esto de que Catalunya comenzará a aplicar esta nueva ley del alquiler, tanto para las personas que alquilan un piso como para los inquilinos?
Respuesta: Quiere decir que cuando entre en vigor esta ley los nuevos contratos, e insisto en el tema de los nuevos contratos porque esto no afectará a los que ya estén en vigor, los arrendadores que tengan pisos en zonas de tensión, no podrán poner el precio que quieran. La libertad de mercado, en este sentido, queda restringida. Y aquí la ley hace una diferenciación, si eres un gran propietario o si no lo eres. Si no lo eres, entonces el precio máximo que pondrás poner en el contrato será el de la última renta vigente en los últimos cinco años, y únicamente lo podrá subir con el precio de referencia. Se tienen que publicar también unos precios de referencia tanto de alquiler, de renta, como de aumento. Por tanto, tendrán que coger la renta del último contrato en vigor en los últimos cinco años, y y se podrá actualizar con la actualización de referencia, y este será el precio máximo que podrá poner el arrendador en el contrato. Y si eres un gran propietario, en este caso únicamente podrás poner el precio que marque el precio de referencia de alquileres.
Pregunta: Es decir, que si yo he alquilado un piso a 800 euros y ahora el inquilino se va y quiero hacer un nuevo contrato a unos nuevos inquilinos, no puedo hacer un contrato de 850 o 900 euros.
Respuesta: No, lo tendrás que hacer de 800 más el 3%, si es del 2024, porque el 3% es el tope máximo que este año se pueden aumentar las rentas de alquiler. Por tanto, si tú lo alquilaste por 800, pues 800 euros lo puedes aumentar un 3%, y esta será la renta máxima que un arrendador podrá cobrar. Hablamos de renta máxima, es decir, que el arrendador es libre para cobrar menos.
¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!
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