Hemos comentado los efectos de la anulación por parte del Tribunal Constitucional del impuesto de plusvalía municipal. ¿Esta sentencia afecta a todos los municipios y a todo tipo de inmuebles, tanto residenciales como comerciales o industriales? ¿Signfica que, aunque hayamos vendido una vivienda y el ayuntamiento nos haya liquidado el impuesto, no hay que pagarlo? Nos lo ha contado Jorge Fuset, director del bufete experto en valorar reclamaciones Aporcentaje. Fuset también nos ha aclarado otras preguntas como si tiene efecto retroactivo o si podemos reclamar en caso de que ya hayamos pagado.
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Compartimos un fragmento de la entrevista:
Pregunta: ¿El hecho de que se haya anulado significa que, aunque hayamos vendido una vivienda y el ayuntamiento nos haya liquidado el impuesto, no hay que pagarlo?
Respuesta: Vamos a aclarar primero qué es lo que pretendía este impuesto. Lo que este impuesto ha hecho durante muchos años ha sido imponer un impuesto sobre el incremento de las viviendas, desde el momento en que la compramos hasta el momento en que vendemos. El problema era el cálculo. El cálculo venía a presuponer que, cuanto más años hubieran pasado desde el momento de la compra hasta la venta, esta vivienda iba a incrementar su valor. La prueba está en que el mercado inmobiliario ha desdicho todo este comportamiento, porque muchas personas se han ido encontrando en la situación de tener que malvender una vivienda porque, el mercado, en el momento de la venta, no estaba precisamente en el punto más álgido. Por tanto, ha desmentido ese hecho de que cada año iba subiendo de valor. Así, el Tribunal Constitucional considera que, en algunos momentos, esa manera de cálculo puede ser confiscatoria. Es decir, no anular el impuesto en sí, pero sí la manera de calcularlo.
P: ¿Esta anulación tiene efecto retroactivo?
R: El problema es este. Normalmente, cuando una sentencia constitucional se dicta, lo lógico sería que todos aquellos posibles contribuyentes que todavía estuvieran dentro de los 4 años anteriores, que hubieran autoliquidado el impuesto y, por tanto, la sentencia les afectaría de alguna manera, pudieran reclamar.
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