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¿A quién cubren las pólizas de responsabilidad de administradores?

Hemos hablado una vez más con Jorge Fuset, director de Aporcentaje, bufete experto en valorar reclamaciones con el que charlamos cada semana. Esta vez, hemos querido comentar las pólizas de responsabilidad de administradores. Durante esta entrevista, Fuset nos ha dado respuesta a diversas cuestiones como a quién cubren estas pólizas, qué cubren o en qué debemos fijarnos al contratarla, entre otras. Además, hemos aprendido qué causas suelen oponer las aseguradoras en estos casos.

Nuestra audiencia también puede realizar consultas directamente a través de la página web www.aporcentaje.com, al número de teléfono 933 42 97 31 o por WhatsApp al 645 56 88 08.

Compartimos un fragmento de la entrevista:

Pregunta: ¿Qué es esto de una póliza de responsabilidad de administrador?

Respuesta: Todos sabemos que la vida de los empresarios es bastante dura, pero la de los administradores lo es todavía más, porque recordemos que, cuando un accionista de una sociedad no es administrador, no incurre en ninguna responsabilidad más que el dinero que ha aportado. Es decir, puede llegar a pederlo, pero no incurre en más responsabilidad por todos aquellos daños que haya causado la empresa o las deudas que tenga. En el caso del administrador, es diferente. Muchas normativas del Estado imponen unos deberes al empresario que responden frente a terceros respecto de los daños causados. Por poner ejemplos claros, el no disolver la sociedad cuando está en mala situación en los plazos que indica la ley incurre su responsabilidad como administrador. En el caso de que Hacienda sea la reclamante, te va a reclamar responsabilidad si no has hecho esa disolución. También hay otras normativas que imponen determinados deberes que, si no se cumplen, se te deriva la responsabilidad, que puede ser frente a terceros o frente a la propia empresa.

P: ¿A quién cubren estas pólizas?

R: En caso de que seas condenado como responsable junto a la empresa porque se entienda que has incumplido tus deberes como administrador, esa póliza de responsabilidad civil va a responder por ti y se va a pagar, siempre y cuando no se consideren daños intencionados. Una cosa es una negligencia, y otra cosa es hacer algo de manera intencionada o cometer algún tipo de delito.

P: Supongo que esto se tiene que contratar con un tiempo de antelación.

¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!

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