En esta entrevista a Carmen Pala, asesora de Vittalias, empresa experta en rentas vitalicias que forma parte de un grupo empresarial con más de 30 años de experiencia dando servicio al sector de la tercera edad, hemos aprendido qué es exactamente una renta vitalicia y quién se puede beneficiar de ella. Asimismo, Pala nos ha contado si el hecho de hacer este tipo de rentas está ganando atractivo debido a la crisis de la COVID-19 y la subida de precios.
Compartimos un fragmento de la entrevista:
Pregunta: Vamos a conocer las opciones que tiene una persona jubilada para incrementar su pensión. Carmen, vamos a definir qué es esto de una renta vitalicia.
Respuesta: Mira, la renta vitalicia es un contrato mediante el cual las personas mayores de 70 años perciben una renta. Esta renta se origina a través de la venta de la nuda propiedad y la reserva de usufructo. Entonces, cobrará una renta mensual de por vida y podrá pasar toda su vida en esa casa.
P: Es decir, estamos hablando de una persona o un matrimonio que tienen una vivienda en propiedad y lo que hacen es llegar a un acuerdo con alguien que le compra la nuda propiedad. Vamos a recordar que en un inmueble hay 2 tipos de propiedades: en todas está el usufructo, que es quien lo usa y lo disfruta, y la nuda propiedad, que es, precisamente, la persona a quien está atado el inmueble. Esto es lo que se vende y lo que hace que la persona pueda continuar usando y disfrutando el inmueble, pero, cuando la persona ya no esté en este mundo, quedará atado al comprador. ¿Es correcto?
R: Sí, exacto.
P: ¿Qué es lo que hace el comprador a cambio?
R: El beneficio para el comprador es que compra una vivienda pagando poco a poco, pero también hay beneficios para la persona mayor, ya que puede seguir viviendo en su piso cobrando poco a poco, algo muy útil teniendo en cuenta la poca cantidad de dinero que suelen cobrar de las pensiones las personas mayores.
P: Si se les deja de pagar la renta, ¿qué pasa? ¿Podría llegar a ocurrir que el comprador deje de pagar?
R: A nosotros nunca nos ha pasado, pero podría pasar. Entonces, lo que hacemos es incluir, dentro del contrato de la renta vitalicia, la cláusula resolutoria que dice que quedaría rescindido el contrato al tercer mes de impago.
¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!
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