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¿Qué es el compliance sociolaboral?

Entrevista a Eloi Castellarnau, socio director de Castellarnau Penalistas

El compliance laboral tiene cuatro ámbitos: los derechos como la no discriminación y la protección de colectivos vulnerables, la relación entre trabajador y empresa, las relaciones colectivas como la sindicación y la protección social. Sobre este asunto hemos hablado en nuestro programa con Eloi Castellarnau, socio director de Castellarnau Penalistas.

Compartimos un fragmento de la entrevista:

Pregunta: ¿Cómo comienza el nuevo año en Castellarnau Penalistas?

Respuesta: Bien, con mucho trabajo. Además, nos hemos trasladado de oficina. Estamos muy contentos, con ilusión.

Pregunta: Hoy queremos hablar contigo del compliance, lo que pensamos que es el cumplimiento de leyes y normas éticas por parte de los directivos, pero en esta ocasión queremos hablar del compliance sociolaboral. ¿Qué quiere decir esto exactamente?

Respuesta: El compliance es sinónimo de cumplimiento y, por tanto, todo lo que vaya asociado a este anglicismo tiene relación con cumplimiento normativo. Ara está muy de moda el compliance penal, pero muchos despachos ya tenían departamento de compliance, lo que pasa es que tenían otra significación. Y en el ámbito sociolaboral simplemente es la aplicación del cumplimiento de determinadas normativas, que al final es una corriente en la cual el legislador poco a poco lo que hace es trasladar al empresario una serie de deberes de cumplimiento en cuanto a determinadas leyes, y es un proceso bastante imparable, aunque tiene una afectación diferente en la pequeña y mediana empresa, y en la grande, pero al final se está extendiendo a muchos ámbitos, y en este caso en concreto hay un determinado campo normativo en las relaciones entre empresarios y trabajadores dentro del ámbito laboral, que se llama compliance sociolaboral, pero que tiene afectaciones en otras normativas. Es decir, al final el compliance es algo que la empresa lo tiene que integrar desde el punto de vista conjunto, no desde puntos de vista individuales porque si no, al final, no se acaba entendiendo. Pero aquí, cuando hablamos de compliance sociolaboral son aquellas normas que las empresas tienen que cumplir de forma preventiva para evitar una serie de situaciones que dentro del ámbito laboral se consideran irregulares.

Pregunta: El compliance laboral tiene cuatro ámbitos. ¿Nuestras empresas son cumplidoras en general?

Respuesta: Hay de todo. Tenemos que entender que, desde el punto de vista del empresario, al final si por ley no es obligatorio, no deja de ser un gasto añadido al que no le ve mucho sentido.

¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!

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