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Entrevista a Rosa María Mauri, abogada de Aporcentaje, sobre los perjuicios por muerte de un familiar directo

En esta entrevista a Rosa María Mauri, abogada de Aporcentaje, bufete experto en valorar reclamaciones que solo cobra si el cliente gana el caso, hemos hablado sobre los perjuicios por muerte de un familiar directo. Una de las preguntas que le hemos hecho a Mauri es: si muere mi marido o mi mujer de la que dependo económicamente por responsabilidad de un accidente o negligencia médica, ¿puedo pedir perjuicios económicos por el dinero que dejará de ingresar mi familia?

La abogada de Aporcentaje también nos ha dado respuesta a otras cuestiones como si la reclamación debe hacerse a titulo particular o de empresa, y cómo se calcula cuál es la aportación que hacía el fallecido al negocio familiar. Nuestra audiencia también puede realizar consultas directamente a través de la página web en www.aporcentaje.com, al teléfono 933 429 731 o por WhatsApp al 645 568 808.

Compartimos un fragmento de la entrevista:

Pregunta: Si muere un marido o una esposa de la que dependemos económicamente por responsabilidad de un accidente o negligencia médica, ¿se puede pedir una indemnización por el dinero que dejará de ingresar la familia, Rosa María?

Respuesta: Sí, efectivamente Quim. Como seguramente ya sabéis porque lo hemos hablado algunas veces, hay un baremo específico de indemnización de accidentes de tráfico. Este baremo específico, si bien es de obligado cumplimiento en las indemnizaciones por un accidente de tráfico, se utiliza de forma análoga en otro tipo de indemnizaciones de responsabilidad civil cuando la causa no es un accidente. Por ejemplo, negligencias, accidentes laborales y otro tipo de accidentes que no están relacionados con los de tráfico. En cualquier caso, lo que me estabas preguntando, que es el tema de los perjuicios económicos, efectivamente: esta ley, que, insisto, se usa de forma obligatoria y por analogía en los casos que no son accidentes de tráfico, prevé unas indemnizaciones básicas, unas indemnizaciones específicas y unas indemnizaciones para el caso de que exista una dependencia económica de los familiares directos hacia la persona que haya fallecido, generalmente el cónyuge, los hijos menores o incluso los hijos de hasta 30 años que dependan económicamente del fallecido. En este caso, se prevén una serie de indemnizaciones con las tablas y en función de los ingresos del fallecido. Se aplican en la tabla y se fijan en cada caso.

¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!

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