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Entrevista a Jesús Sánchez, vicedecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona

  • Economía

Hoy hemos comenzado el programa con una entrevista a Jesús Sánchez, vicedecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, que ha celebrado un congreso acerca del crédito revolving. Para empezar, le hemos pedido a Sánchez que nos aclare qué es exactamente este tipo de crédito, cuál es su entorno regulador y si existe falta de transparencia.

Según el Colegio de la Abogacía de Barcelona, la regulación que existe es confusa, por lo que, a lo largo de la conversación, hemos aprendido qué tipo de regulación sería necesario que hubiese para proteger realmente a los usuarios. Además, el vicedecano del colegio nos ha explicado qué recorrido tendrá el Institut I+Dret que han creado.

Compartimos un fragmento de la entrevista:

Pregunta: Vamos a definir qué es esto del crédito revolving y qué diferencias y similitudes existen con las tarjetas revolving, que sí que son más conocidas o hemos conocido más a hablar sobre ellas.

Respuesta: Hace muchos años que la mayoría de los usuarios de productos bancarios usan el crédito revolving. Lo hacen servir mediante una línea de crédito o una tarjeta de crédito. Lo que pasa es que, cuando haces una compra con la tarjeta, hay muchos clientes que liquidan el importe del que se ha hecho uso a final de mes y otros que pagan estas compras a plazos; esto es el crédito revolving. Con una línea de crédito revolving, se pone a disposición de un cliente un límite del que puede disponer total o parcialmente para las finalidades que quiera, y se puede disponer de una tarjeta o no. Es tan fácil como esto. Tú vas amortizando este crédito de manera que, cuando amortizas capital, puedes volver a disponer de este otra vez hasta el límite que se te haya concedido.

P: ¿Y por qué han sido tan polémicos?

R: Comenzaron a a ser tan polémicos a raíz de una sentencia del 2015 del Tribunal Supremo que aplicó una ley de principios del siglo pasado, la ley de usura de 1908, a todo un mercado financiero, y a partir de aquí se ha creado un problema grave. ¿Por qué? Porque se ha derogado lo que era la base de esta ley. El crédito revolving es algo novedoso de finales del siglo XX y principios del siglo XXI. El problema ha venido especialmente con una reciente sentencia, del 4 de marzo del 2020, con la que se esperaba poner paz a la sentencia contradictoria del 2015, pero ha sucedido todo lo contrario.

¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!

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