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El 1 de enero entrará en vigor el «Estatuto del becario»

Entrevista a Josep Maria Puente, socio de Morison ACPM, presidente del área laboral de PIMEC y miembro del Tribunal laboral de Catalunya

El nuevo «Estatuto del becario» entrará en vigor el próximo 1 de enero. Las prácticas son una forma de entrar en el mercado laboral y muchas universidades han advertido de que este estatuto puede dificultar el tránsito de las aulas al trabajo. En nuestro programa lo hemos querido valorar con una entrevista a uno de los grandes expertos en Cataluña, Josep Maria Puente, socio de Morison ACPM, presidente del área laboral de PIMEC y miembro del Tribunal laboral de Catalunya.

Compartimos un fragmento de la entrevista:

Pregunta: El 1 de enero entra en vigor el nuevo «Estatuto del becario», que dice que las empresas tendrán que compensar los gastos del estudiante en prácticas. ¿Esto quiere decir que a partir de ahora los becarios ya tendrán una especie de sueldo?

Respuesta: No, no quiere decir esto exactamente. Lo que sucede es lo siguiente: hasta ahora había un magma en el cual había unos tipos de becarios, curriculares y otros extracurriculares, y dentro de las dos diferenciaciones de tipos de becario había la posibilidad de tener sueldo o no tener sueldo. La cuestión básica es que en la universidad o el centro educativo había un concierto que las partes hacían, y este concierto establecía si estas prácticas eran remuneradas o no lo eran. Si eran remuneradas, se cotizaba como si fuera un contrato de formación en alternancia. Eso tenía una cuota fija, que era de 68,27 euros mensuales que pagaban las empresas, más el sueldo que tuviera asignada o la compensación que tuviera asignada esta persona. Tenemos que pensar que en ningún caso le podemos dar el término de sueldo a la percepción que recibía este becario, y aquí se convertía donde laboralizábamos esta relación, y la relación no era de carácter laboral. Incluso de forma específica, en aquellos becarios que eran de carácter extracurricular tenía que ser un tipo de actividad la que tenía el becario dentro de la empresa que, primero, estuviera relacionada con la actividad que él estaba estudiando y, segundo, que en ningún momento sustituyese a un trabajador porque si no, automáticamente, se laboralizaba este tipo de relación, que era de carácter fraudulento.

¡Dale al play para escuchar la entrevista completa!

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