Huelga general

CONPYMES solicita la desconvocatoria de la huelga general por la vivienda y advierte de su impacto en pymes y autónomos ante un conflicto ajeno a las empresas

octubre 6, 2026 Empresas y pymes

La entidad apela a la responsabilidad sindical para mantener las reivindicaciones sociales fuera del ámbito de la actividad productiva

La Confederación Nacional de Pymes (CONPYMES), organización nacional que representa a más de 2,1 millones de pymes y autónomos en España, ha manifestado su más enérgico rechazo al anuncio de convocatoria de huelga general por parte de las organizaciones sindicales en relación con el problema del acceso a la vivienda. La organización considera que se trata de un planteamiento que puede ser ilegal, dado que los motivos de la protesta no responden a un conflicto legítimo entre empresarios y trabajadores.

CONPYMES distingue entre el derecho a defender reivindicaciones sociales y la valoración jurídica de una convocatoria de huelga concreta. El artículo 11.a) del Real Decreto-ley 17/1977 establece límites a las huelgas promovidas por motivos políticos o con fines ajenos al interés profesional de los trabajadores, al mismo tiempo, ese interés no puede reducirse a una reclamación dirigida a una empresa determinada ya que el Tribunal Constitucional ha precisado que comprende los intereses de los trabajadores en cuanto tales.

Por ello, la organización no anticipa una declaración de ilegalidad sobre la base de un anuncio, porque cuando se conozcan los términos de la convocatoria, examinará sus objetivos efectivos, su conexión con los intereses de las personas trabajadoras y el cumplimiento de los requisitos legales, y si aprecia fundamentos suficientes, valorará las actuaciones que correspondan ante los órganos competentes.

“Entendemos la preocupación por la vivienda, aun así, lo que pedimos es que se exijan soluciones a quienes tienen capacidad para adoptarlas y que se escuche también a las pequeñas empresas y a los autónomos, que soportarían un perjuicio real por una paralización general. Defender esta posición no significa negar el problema ni desconocer los derechos de los trabajadores”, señala CONPYMES.

A nuestro juicio existen serias dudas jurídicas sobre la utilización de la huelga laboral para presionar sobre decisiones de política pública que no están en manos de los empresarios afectados, y habrá que examinar la convocatoria formal para determinar si la referencia salarial constituye una reivindicación laboral real o un elemento meramente instrumental destinado a dar cobertura laboral a una movilización esencialmente política.

Por ello, CONPYMES denuncia que el intento de los sindicatos de vincular la crisis habitacional con la negociación salarial puede constituir un artificio legal y un fraude de ley, ya que todo parece indicar que puede tratarse de una maniobra instrumental para forzar un encaje normativo y evitar que el paro sea declarado nulo por la justicia, utilizando los centros de trabajo como rehenes de una reivindicación que pertenece al debate político y social.

José María Torres, presidente de CONPYMES, ha puesto de manifiesto que “no se puede utilizar el derecho de huelga para resolver un problema de política pública del que las empresas no son responsables. Somos plenamente conscientes y sensibles al reto que supone el acceso a la vivienda, pero consideramos que estas reivindicaciones deben canalizarse mediante políticas públicas y vías de participación ciudadana, sin perjudicar la actividad de autónomos y pymes”.  “Esta huelga ignora la realidad de la mayoría de pequeños empresarios, que soportan una fuerte presión fiscal y burocrática y, en muchos casos, apenas pueden sobrevivir. Exigir subidas salariales sin ayudar antes a estas empresas a respirar no es justicia social, sino abocarlas al cierre”, ha añadido.

Por todo ello, CONPYMES hace un llamamiento a la cordura de las centrales sindicales para que desistan de este paro generalizado y dejen de instrumentalizar las relaciones laborales. Asimismo, la patronal exige a las administraciones públicas el estricto cumplimiento de la ley y la total garantía de libertad de trabajo para aquellos empleados que decidan no secundar una movilización carente de base laboral en el caso en que se hiciera la huelga.